jueves, 30 de junio de 2016

Creencias Equivocadas Sobre Pensiones IMSS

Hay quienes equivocadamente creen que, si se cotiza los últimos cinco años previos a su retiro, con un salario alto, su pensión será igual a ese salario; de nueva cuenta, ello no es así, YA QUESON 3 LOS FACTORES QUE INFLUYEN EN LA PENSIÓN, SEMANAS COTIZADAS, EDAD Y PROMEDIO SALARIAL DE LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS.

Al obtener una pensión de vejez, difícilmente ésta será mayor al 75%, del último salario devengado, como trabajador, aunque este porcentaje está condicionado al numero de semanas cotizadas y la existencia de beneficiarios legales.
Otra más es que si se tiene dos mil o más semanas cotizadas, es posible pensionarse a cualquier edad; el número de semanas cotizadas no determina el momento a pensionarse; en adición a este factor, es necesario cumplir con el requisito de edad, no estar trabajando y estar vigente en derechos.
Cuando no se cumplen con las semanas de cotización mínimas requeridas, aun y cuando se cumpla con los demás requisitos, el seguro concederá una negativa de pensión.
Otra más es que al cotizar a través de la continuación voluntaria, con un salario alto, la pensión será del mismo monto que el salario convenido con el IMSS; ya hemos comentado que ello no es así, no al menos tan literalmente.
Otra más es aquella creencia que dice que, al recibir una negativa de pensión, el Seguro Social se queda con todo el dinero ahorrado del trabajador.
Al conceder el Instituto una negativa de pensión, lo hace, solo cuando no se cumple con el requisito de semanas mínimas cotizadas y, en este caso, el trabajador podrá disponer de su cuenta individual, administrada por su Afore, el 100% de dichos recursos, menos los impuestos que llegasen a aplicarle.
Una creencia más, que muchas, pero muchas personas tienen es que, al pensionarse a la edad de sesenta años y recibir el 75% de pensión, cada año, durante los siguientes cinco años, su pensión se incrementará un 5%, hasta llegar al 100%; no para nada es cierto lo antes referido.
La Ley del Seguro Social establece que un trabajador, al pensionarse a la edad de sesenta y cinco años, recibirá por pensión, el 100% de lo que, de acuerdo a sus circunstancias, haya generado como derecho pensionario, con base en el numero excedente de semanas cotizadas a las primeras quinientas, el salario base de cotización promedio de los últimos cinco años cotizados, el salario mínimo vigente, beneficiarios con derechos y otros más factores que influyen para determinar el monto de una pensión a dicha edad y, la pensión que así se le determine, será la que reciba de por vida, más las actualizaciones anuales (no incrementos, aclaro), a que tenga derecho por el incremento en los salarios mínimos; la actualización se aplicará en el pago de la pensión del mes de enero de cada año.
Asimismo, la Ley prevé que los trabajadores que lleguen a la edad de sesenta a sesenta y cuatro años de edad, podrán pensionarse en forma anticipada, recibiendo por ello, sólo un porcentaje de la pensión que les hubiera correspondido, de hacer continuado cotizando hasta los sesenta y cinco años de edad.
De esta manera, si usted opta por pensionase a los:
* 60 años de edad,  le corresponderá de pensión solo el 75%.
* 61 años de edad,  le corresponderá de pensión solo el 80%.
* 62 años de edad,  le corresponderá de pensión solo el 85%.
* 63 años de edad,  le corresponderá de pensión solo el 90%.
* 64 años de edad,  le corresponderá de pensión solo el 95%.
La pensión que así se le determine, porque usted decidió retirarse en forma anticipada, es decir, antes de cumplir los sesenta y cinco años de edad, será fija de por vida y solo se actualizará cada año, en el mes de enero, conforme al porcentaje en que se incrementen los salarios mínimos generales.
La última es que si se tienen más de quinientas semanas cotizadas y más de seis años sin cotizar, no se podrá pensionar; tenga los años que tenga sin cotizar, es posible recuperar derechos y pensionarse; desde luego, haciendo lo que la Ley establece al respecto para recuperar sus derechos pensionarios.

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