viernes, 21 de octubre de 2016

Pensiones IMSS Y un breve homenaje a Chespirito


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Si te encuentras cotizando antes de 1 de julio de 1997, estas en la ley anterior llamada tambien ley viejita, es decir la ley 73, lo masimportante es que en esta ley tu pensión será calculada en base al salario promedio de los últimos 5 años tomando en cuenta tambien las semanas cotizadas, para mas info Click Aquí Ahora

Suprema Corte amenaza con reducir el tope de pensiones

La cantidad que puede cobrar un trabajador por concepto de pensiones tiene un límite indicado por los salarios mínimos. Si quieres entender el tema y saber qué ha sucedido en el máximo tribunal de México, te invitamos a ver el video.

Si te encuentras cotizando antes de 1 de julio de 1997, estas en la ley anterior llamada tambien ley viejita, es decir la ley 73, lo masimportante es que en esta ley tu pensión será calculada en base al salario promedio de los últimos 5 años tomando en cuenta tambien las semanas cotizadas, ve ahora a http://asesoria.aforeyfinanzas.com

martes, 13 de septiembre de 2016

¿Te Alcanzará El Dinero Cuando Te Pensiones?





Reemplazando Tu Salario Por Tu Pensión Mensual.-La gran incógnita para miles de trabajadores es saber si al pensionarse, el dinero que recibirán  como pensión, por haber cumplido con los requisitos que establecen las leyes de seguridad social, será suficiente para darles la solvencia económica que requieren, llegada la edad del retiro.
De entrada y sin darle muchas vueltas al asunto, téngase presente que ninguna pensión que se reciba, es igual al último sueldo o salario devengado.
De entrada, las mejores pensiones que se pagan hoy día, son las que mes a mes entregan el Seguro Social y el Issste, a pensionados que tuvieron la fortuna de empezar a cotizar estando vigente la Ley del Seguro Social 1973, y las que se reciben conforme a los beneficios previstos en el articulo Décimo Transitorio Modificado (ISSSTE).
En los casos anteriores mencionados, basta cumplir solamente con el requisito de semanas cotizadas o años de servicio, según corresponda, más el de la edad y encontrarse sin empleo remunerado, para que los Institutos paguen dichas pensiones.
Sin embargo, las pensiones de cesantía o de vejez, a recibirse por la Ley del Seguro Social vigente a partir del uno de julio de 1997, y por la Ley del Issste, vigente a partir del uno de abril de 2007, se sabe que no habrá ahorro suficiente acumulado en la cuenta individual del trabajador, salvo contadas excepciones, para disfrutar de una pensión, semejante o parecida, a la pagada por los Institutos mencionados.
Cabe comentar que bien se sabe, que por lo menos de tres a cinco generaciones más de mexicanos, pasarán el resto de sus días, sobreviviendo con una pensión garantizada la que, para el Seguro Social será igual a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, y para el Issste de $3,034.20, determinada a valores del año 2007, si y solo si el trabajador cumplió con el requisito mínimo de semanas de 1,250 semanas de cotización para el IMSS, o veinticinco años de servicio, para el Issste.
¿Cómo mejorar las tendencias y/o proyecciones en materia de pensiones en nuestra realidad? La clave para revertir la tendencia de las ínfimas pensiones a recibir a futuro por la clase trabajadora mexicana lo refiere el término “nivel de reemplazo”.
Nivel de reemplazo es el la diferencia que existe entre la pensión a recibir y el último salario percibido, previo a pensionarse.
Así, el nivel de reemplazo expresa o se refiere, a la cantidad de dinero que a una persona le hará falta para que al pensionarse, conserve y disfrute del mismo nivel y calidad de vida, al que se tenía, antes de pensionarse.

jueves, 8 de septiembre de 2016

Reporte Pensiones IMSS

Reporte pensiones IMSS ley 73 enfocado a todos aquellos trabajadores que desean obtener una buena pensión IMSS mensual...

Reporte pensiones IMSS Máxima pensión


martes, 6 de septiembre de 2016

A cerca de las pensiones IMSS breve Seminario Resumen

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lunes, 5 de septiembre de 2016

Simuador De Pensión IMSS Ley 73


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jueves, 30 de junio de 2016

Pensión más alta del IMSS con o sin empleo


Medicinas, cuidados especiales, revisiones médicas: llegar a la vejez cuesta y cuesta caro. 
Si usted quiere estar listo para ese momento, lo ideal es tomar acciones desde ahora para mejorar el monto de su pensión.

Pensión más alta del IMSS con o sin empleo
Si usted quiere estar listo para ese momento, lo ideal es tomar acciones desde ahora para mejorar el monto de su pensión. ¿Sabe a cuánto asciende la pensión más alta del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)? ¿Quiere saber quiénes y cómo pueden obtenerla?

El IMSS establece que el monto máximo de pensión es de 25 salarios mínimos multiplicados por 30 días del mes.

Los trabajadores que hayan perdido su relación laboral, pero desean seguir cotizando para acumular semanas y así obtener una pensión, pueden hacerlo mediante el pago de una cuota mensual.

Esto les permitirá continuar con las aportaciones como si siguiera trabajando para su último patrón o bien aumentarlas para obtener una pensión más alta. A esto se le conoce como continuación voluntaria en el régimen obligatorio o Modalidad 40 .

La cuota es de 10.075% del salario que tenía registrado en su último empleo o, en caso de querer la pensión máxima, tendrá que pagar el mismo porcentaje sobre la base de 25 veces salarios mínimos (salario topado).

Por ejemplo, si la persona tenía registrado en su último trabajo un salario diario de 600 pesos, tendría que pagar 1,813 pesos mensuales.

La Ley del Seguro Social dice que para poder registrarse en esta modalidad, es necesario que esté dentro de los cinco años posteriores a su baja. Pasado ese tiempo, ya no podrá inscribirse y recuperaría sus semanas cotizadas sólo volviendo a trabajar con un patrón.

Punto importante…Esta cuota sólo brinda la posibilidad de seguir cotizando, no de recibir servicio de salud”

¿Deseas recibir asesoría personalizada? Contactame al móvil 8311203178 o haz click aquí…

Hablando De Modalidad 40


Hablando De Modalidad 40En esta ocasión estaré hablando de modalidad 40…la Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchas las personas que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Creencias Equivocadas Sobre Pensiones IMSS

Hay quienes equivocadamente creen que, si se cotiza los últimos cinco años previos a su retiro, con un salario alto, su pensión será igual a ese salario; de nueva cuenta, ello no es así, YA QUESON 3 LOS FACTORES QUE INFLUYEN EN LA PENSIÓN, SEMANAS COTIZADAS, EDAD Y PROMEDIO SALARIAL DE LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS.

Al obtener una pensión de vejez, difícilmente ésta será mayor al 75%, del último salario devengado, como trabajador, aunque este porcentaje está condicionado al numero de semanas cotizadas y la existencia de beneficiarios legales.
Otra más es que si se tiene dos mil o más semanas cotizadas, es posible pensionarse a cualquier edad; el número de semanas cotizadas no determina el momento a pensionarse; en adición a este factor, es necesario cumplir con el requisito de edad, no estar trabajando y estar vigente en derechos.